Alquilar una vivienda a turistas en Ibiza sin título habilitante puede costar hasta 50.000 euros como infracción grave, y llegar a 500.000 euros en los supuestos muy graves de la Ley 8/2012, del turismo de las Illes Balears. Y esa no es la única factura posible: por la vía urbanística, el ayuntamiento puede sancionar el cambio de uso no permitido con multas de entre el 50% y el 100% del valor de la edificación. En 2026 se han visto sanciones reales de 275.001 euros con precinto de la vivienda y de más de 790.000 euros por la vía urbanística en la ciudad de Eivissa.
Quién sanciona: las dos vías posibles
La primera confusión habitual es pensar que solo existe un expediente. En realidad conviven dos regímenes distintos. El Consell Insular d’Eivissa es la administración competente en materia turística: persigue la comercialización de estancias turísticas sin el título habilitante y sin la declaración responsable de inicio de actividad turística (DRIAT), al amparo de la Ley 8/2012. Los ayuntamientos, por su parte, pueden abrir expediente urbanístico conforme a la Ley 12/2017, de urbanismo de las Illes Balears (LUIB), por destinar a uso turístico una vivienda con uso residencial: un cambio de uso no amparado por el planeamiento, sancionable con multa proporcional al valor de la edificación.
Ambas vías no son teóricas. El Ayuntamiento de Eivissa ha impuesto una sanción de 793.443 euros a un propietario por esta vía urbanística, aplicando la horquilla del 50% al 100% del valor de la edificación. Y el Consell ha fijado sanciones muy graves, como una de 275.001 euros en Santa Eulària des Riu acompañada del precinto cautelar del inmueble.
Cuantías: qué multa corresponde a cada conducta
En el régimen turístico, las infracciones leves se sancionan con apercibimiento o multa de hasta 5.000 euros; las graves, con multa de 5.001 a 50.000 euros; y las muy graves, con multa de 50.001 a 500.000 euros, que puede acompañarse de la suspensión temporal de la actividad, tras la elevación del 25 % operada por el decreto de contención turística de 2025. Dentro de las graves, la comercialización de estancias turísticas en una vivienda que no ha presentado la DRIAT se sitúa por ley en la banda alta del tramo. La reincidencia y determinadas conductas de los canales de comercialización pueden elevar los hechos a muy graves. La ley contempla además multas coercitivas para forzar el cese y reducciones de la sanción por reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario, una palanca que conviene valorar con números delante y no por impulso.
Cómo se detectan estos casos
La imagen del inspector llamando a la puerta se ha quedado corta. Los expedientes de los últimos años nacen sobre todo del rastreo de anuncios en plataformas (un anuncio sin número de inscripción turística es, en sí mismo, una evidencia), de campañas coordinadas entre la inspección turística del Consell y las policías locales, y de denuncias de vecinos y comunidades de propietarios. Cuando la actividad persiste, la administración puede acordar medidas provisionales, incluido el precinto del inmueble.
El expediente paso a paso y dónde se juega la defensa
El procedimiento arranca con un acta de inspección o una denuncia, sigue con el acuerdo de incoación —que identifica hechos, responsables y sanción posible— y abre un periodo de alegaciones y prueba antes de la propuesta de resolución y la resolución definitiva, recurrible en vía administrativa y después ante los tribunales. El acta no es la sanción: es el momento de empezar a defenderse, no de resignarse.
Las líneas de defensa útiles dependen del caso, pero suelen girar sobre puntos concretos: si lo que hubo fue realmente comercialización turística o un arrendamiento de temporada sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos, con qué prueba cuenta la administración de la actividad y de sus fechas; quién es el verdadero responsable, porque la ley permite dirigirse contra propietario, explotador y comercializador, y no siempre se identifica bien; la proporcionalidad y la gradación de la cuantía; y los plazos, tanto la caducidad del procedimiento como la prescripción de infracciones y sanciones. También hay que decidir pronto, y con asesoramiento, si compensa el reconocimiento con reducción o una defensa de fondo: son estrategias incompatibles entre sí.
Errores que agravan el problema
Los tres más frecuentes: seguir anunciando la vivienda con el expediente ya abierto, que consolida la prueba y abre la puerta a multas coercitivas y al precinto; ignorar las notificaciones, dejando que el expediente avance sin alegaciones; y firmar reconocimientos o pagar reducciones sin haber calculado antes si existía una defensa sólida. Un cuarto error silencioso es el del comprador que adquiere una vivienda con actividad turística irregular heredando el problema.
Preguntas frecuentes
¿Pueden sancionarme solo por el anuncio?
Sí. La comercialización y la publicidad de estancias turísticas sin título habilitante están tipificadas: no hace falta acreditar que hubo huéspedes alojados para incoar el expediente.
Si alquila una agencia o plataforma, ¿respondo yo como propietario?
La ley permite sancionar a propietarios, explotadores y comercializadores. Que intervenga una agencia no blinda al propietario, aunque el reparto de responsabilidades es precisamente uno de los terrenos de defensa.
¿Puedo alquilar por meses sin licencia turística?
El arrendamiento de vivienda o de temporada sujeto a la LAU es una figura distinta de la estancia turística. La frontera depende de los servicios ofrecidos, la duración, el canal y la finalidad; trazarla bien, con contratos correctos, es la mejor prevención.
¿Conviene pagar pronto con reducción?
A veces sí y a veces es regalar dinero. Antes de decidir hay que revisar la prueba, los plazos y la cuantía esperable tras alegaciones: la reducción cierra la vía de recurso.